jueves, 20 de septiembre de 2007

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

REGLAMENTO GENERAL DE AFA


Art.162º.- Los árbitros sólo tendrán derecho para suspender los partidos (antes o después de comenzados) en los siguientes casos:

a) Por no poderse disponer de la cancha a la hora que corresponda.
b) Por no encontrarse la cancha en condiciones que permitan el juego, salvo, el caso previsto en el Art. 121º.-
c) Por falta de luz que haga imposible el juego.-
d) Por mal comportamiento de jugadores o del público, que haga imposible su actuación.-
e) Cuando se presenten los extremos del Art. 108º de este Reglamento.-
f) Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitro asistente o asistente deportivo y jugadores, siempre y cuando sea fehacientemente comprobada e impida a cualquiera de los mencionados, desempeñarse en la disputa del partido, salvo las que deriven del mismo juego y entre los protagonistas antes señalados.-

Art. 163º.- En cualquiera de los casos que prescriben los artículos del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros y el Art. 162º inc. d), será indispensable que el árbitro requiera la colaboración de la Comisión Directiva del club local solamente cuando esa colaboración sea denegada o resulte ineficaz, procederá a la suspensión del partido.-

Art. 164º.- La lluvia no es causa de suspensión de un partido, salvo cuando por efecto de ella el juego fuera materialmente imposible.-